El 27 de febrero de 1804 la junta que preside la Obra Pía de la escuela, descubre que les han robado. El archivo con los documentos y el dinero que no está prestado se guarda en la sala del Ayuntamiento a la que han entrado los ladrones por  un agujero grande que hicieron en el almacén de grano que el pueblo tenía para el pago de los impuestos ya que dicho pago se podía hacer tanto en moneda como en especie.

Los ladrones se llevaron junto con el archivo, 1.886 reales de unas hipotecas que en aquellos días se habían liquidado. Curiosamente una parte de ese dinero correspondía a una hipoteca que liquidó Pedro Sadornil, el hijo de Mathías. En el atestado judicial se indica que aparecieron derramados por el suelo doscientos cincuenta y ocho reales y medio, con el citado archivo en el término que llaman de Carreloma a la distancia de trescientos pasos del pueblo.”                  Cuando se da parte a la autoridad eclesiástica, esta exige que se traslade el archivo a la Iglesia ya que hace seis años hubo otro robo emanado de la poca solidez y ninguna firmeza que asiste al edificio donde ha estado y está el archivo de su casa de concejo”

 Ese primer robo ocurrió el 12 de abril de 1796. En aquella ocasión los ladrones se llevaron 1.925 reales. También accedieron al archivo por el desván. La Junta, a toque de campana llamó a todos los vecinos y como no averiguaron “quien fuese el autor o autora de su sustracción, por más diligencias que habían practicado, concluyeron pidiendo se sirviesen dichos señores proveedores librar contra ellos censuras generales, que se publicasen en la iglesia parroquial del dicho lugar.Esta frase aparentemente inocente describe todo un procedimiento por parte de la jerarquía eclesiástica diseñado con detalle en el derecho canónico. Las “censuras” también llamadas penas medicinales tenían como objeto la confesión del que había cometido el delito o la denuncia por parte de algún vecino que supiera quien había sido.  En castigo por lo que había hecho se le privaba de los bienes espirituales: acceso a los sacramentos, privación de la gracia, expropiación de bienes etc… Las censuras se diferenciaban del secreto confesional en que si el sacerdote consideraba que el delito era grave, podía denunciarlo a las autoridades civiles. Hoy en día estos castigos nos parecen una tontería pero en aquella época las autoridades religiosas ejercían una gran influencia en la sociedad potenciando sobremanera el temor al infierno, al fin del mundo y a la muerte.

Tenían potestad para aplicar censuras algunos sacerdotes a los que el obispo les había concedido poder para juzgar. A estos sacerdotes se les llamaba proveedores.  En este caso las censuras son generales y el poder para dictarlas lo tiene el cura de San Pedro Samuel. Durante tres días en el Ofertorio de la Misa el sacerdote había de dirigirse a los feligreses para que aquellos que se sintieran culpables se denunciaran a sí mismos dentro de un plazo fijado. A cambio obtenían por lo general el perdón de la pena que le hubiera sido impuesta. Parece ser que no se consiguió nada y el dinero se tuvo que dar por perdido.

DOCUMENTOS TRANSCRITOS POR: Alberto López   FOTOGRAFIA: Jesús López, el Melli

ROBO DEL AÑO 1.797      ROBO DEL AÑO 1.804       DILIGENCIAS 1.804  

1803 ACTA DEL ALCALDE

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